Sunday, October 6, 2024
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Empleados demandan al BDE por negarles la jubilación temprana bajo la Ley 80

Trece empleados del Banco de Desarrollo Económico (BDE) radicaron este miércoles una demanda en contra de la entidad y su presidente, Luis Alemañy, en busca de remedios legales por daños y perjuicios, tras habérseles negado jubilarse anticipadamente bajo la Ley 80 de 2020.

En el recurso sometido ante Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los demandantes alegan que se les indicó que podrían jubilarse antes de tiempo con el 50% de su salario actual, lo que generó expectativas significativas y planificación financiera personal.

Sin embargo, luego se les informó que no podrían tomar dicha jubilación anticipada, por lo que están reclamando daños por dolor emocional y sufrimiento, con reclamos individuales que ascienden a al menos $1,000,000 cada uno.

“De habérseles permitido jubilarse conforme a la Ley 80, habrían recibido el 50% de su salario y no habrían tenido que esperar hasta los 65 años, cuando el porcentaje de jubilación sería mucho menor”, estipula la demanda.

Por esto, también solicitan la diferencia en ingresos que habrían recibido de haberse jubilado anticipadamente en comparación con lo que recibirán al jubilarse a los 65 años, cantidad que oscila, dependiendo del afectado, desde aproximadamente $462 hasta más de $3,300 al mes.

La Ley 80 de 2020, o Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos, permitió a ciertos empleados del gobierno y sus corporaciones públicas jubilarse antes de tiempo, con el 50% de su salario, en lugar de esperar hasta los 65 años.

Los demandantes en este caso eran elegibles bajo esta ley y solicitaron la jubilación anticipada dentro del periodo especificado en 2021.

Más adelante, en diciembre de 2021, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) inició acciones legales para detener la implementación de la Ley 80. Tras negociaciones, se presentó una estipulación, que fue aprobada por la jueza Laura Taylor Swain el 28 de diciembre de 2021.

Esta estipulación invalidó la Ley 80 y sus disposiciones relacionadas bajo PROMESA, a menos que se cumplieran ciertas condiciones.

En julio de 2022, todos los demandantes recibieron una carta de la Junta del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno indicando que su posición no era esencial y que podrían proceder con la jubilación anticipada conforme al estatuto.

El 6 de octubre de 2023, para sorpresa de los demandantes, recibieron una carta del BDE indicando que la JSF había determinado que su posición era esencial y que no podían jubilarse conforme a la Ley 80.

Sin embargo, cuando los demandantes solicitaron información a la JSF, el 22 de diciembre de 2023, recibieron una carta que explicaba que, con el fin de alcanzar ahorros, la Junta de Gobierno acordó eliminar de manera definitiva ciertos puestos.

Además, para garantizar que el gobierno pudiera seguir proporcionando servicios esenciales, acordaron que solo los puestos no esenciales podrían ser eliminados de forma permanente. Las diversas agencias y corporaciones públicas fueron las encargadas de determinar qué puestos podrían ser eliminados bajo estos criterios.

Ante esos planteamientos, el recurso legal nombra como demandados a Alemañy, así como al asesor ejecutivo del BDE, Antonio R. Piar Reyes; la asesora legal del ente, Gretel M. Cathiard; y a Miguel L. Vargas Jiménez, quien se desempeñó como vicepresidente de Operaciones hasta enero de este año.

“En algún momento entre julio de 2022 y octubre de 2023, Alemañy, Cathiard, Piar, Vargas y el Banco conspiraron y decidieron, por razones desconocidas, no permitir que los demandantes se jubilaran anticipadamente conforme a la Ley 80″, lee la demanda.

“Esta decisión, que afectó los derechos de propiedad de los demandantes, no les fue comunicada hasta octubre de 2023 mediante una carta donde se atribuía la responsabilidad de la decisión a la Junta, en lugar de Alemañy, Catiard, Piar, Vargas y el Banco, quienes fueron los que tomaron la decisión”, plantea el documento.



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