Friday, November 22, 2024
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Cámara aprueba proyecto para regular la industria de ascensores

La Cámara de Representante aprobó hoy, domingo, una medida del representante Víctor Parés Otero, la cual crea la “Ley Sobre Normas de Seguridad de Ascensores y Equipos Relacionados”, con el propósito de regular y fiscalizar la industria de elevadores en Puerto Rico.

El proyecto de ley, que ahora pasa al Senado para su evaluación, también adopta una política pública uniforme en lo concerniente al proceso de licenciamiento de los contratistas, inspectores y mecánicos de esta industria y crearía una Junta Revisora de Seguridad de Elevadores y Equipos Relacionados.

“Esta es una medida de gran importancia pues en estos momentos existe una laguna en la supervisión y fiscalización de la industria de ascensores. No hay un marco legal que regule todos los elementos de la industria de transporte vertical. No existe, tampoco, un marco que regule a los mecánicos que laboran en este sector. Con esta medida se regula y fiscaliza la industria de elevadores y equipos relacionados en Puerto Rico”, destacó el legislador, autor de la medida que tiene como coauspiciador al representante Dennis Márquez.

“El fin primordial de esta legislación es garantizar la seguridad de todas las personas en Puerto Rico que utilizan ascensores y equipos relacionados, incluyendo aquellos que son utilizados en áreas donde no hay empleados. Con tal proceder, se uniforma y se le brinda certeza legal a la industria. Todo ello en aras de garantizar la seguridad de nuestra ciudadanía y de los empleados que conforman esta industria”, agregó el Representante.

La Sección 9 de la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, establece que el DTRH tendrá a su cargo la responsabilidad y autoridad para fiscalizar, supervisar la seguridad ocupacional.

Por otra parte, la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, conocida como “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” creó la Secretaría Auxiliar de Seguridad y Salud Ocupacional (PR OSHA, por sus siglas en inglés). El propósito de esta Ley es garantizar condiciones de trabajo seguras y salubres a cada empleado en Puerto Rico, y de esa manera minimizar las desgracias y las pérdidas económicas resultantes de las lesiones y enfermedades del trabajo.

Según establece la Sección 26 de la Ley Núm. 16, supra, la Sección de Inscripción e Inspección de Ascensores y Calderas, también conocida como División de Ascensores y Calderas, es una de las unidades que componen la PR OSHA.

“No obstante, la PR OSHA no hace una evaluación técnica del peritaje que tiene la compañía o del conocimiento que tiene un mecánico de ascensores. Estos mecánicos son contratados por las distintas compañías para realizar todo tipo de labores en los ascensores. Sin embargo, no están obligados a recibir un entrenamiento particular ni a cumplir con educación continua. Adicionalmente, las compañías de manufactura, alteración, reparación o mantenimiento de ascensores no están reguladas, ni existe una Junta Examinadora o una Colegiación. Esta realidad, sin lugar a duda, atenta contra la seguridad de todas las personas que utilizan ascensores o equipos relacionados en Puerto Rico”, comentó el Representante por San Juan.



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