Las vacaciones de verano ya se están acabo y se asoma el regreso a clases con la llegada del mes de agosto. Ante esto, los padres y madres de los estudiantes tienen la oportunidad de realizar sus compras para estar listos para volver al salón este fin de semana libre del Impuesto de Ventas y Uso (IVU).
El primer periodo durante el cual se podrá comprar artículos para el regreso a clases libre de impuestos comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 19 de julio de 2024 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 20 de julio de 2024.
Para el segundo semestre del año escolar, el período libre de IVU comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 10 de enero de 2025 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 11 de enero de 2025.
Sin embargo, los consumidores deben estar alertas a los artículos que están exentos del pago de impuestos desde el viernes.
¿Cuáles son los artículos escolares que podrás comprar sin IVU?
- Uniformes: El término uniforme escolar se refiere específicamente al requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela. También se considera uniforme escolar, piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según es requerido por la entidad educativa.
- No se incluyen los siguientes artículos: hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz; parches y emblemas; equipo y artículos de coser; materiales de costura; maletines; cosméticos; artículos para el pelo; carteras de mano; pañuelos; joyería; equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas, caretas, cascos; equipo deportivo y recreativo como zapatillas de ballet, calzado deportivo de ganchos, patines y hombreras, entre otros.
Los materiales que se incluyen en el periodo de ventas exentas de IVU son los escolares, los de arte y de música, los escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
- Materiales escolares: Carpetas, bulto escolar; calculadora; cinta adhesiva; tiza; compás; crayolas; goma de borrar; cartapacios, acordeones expansibles, plásticos y sobres manila; pega, adhesivo y adhesivo en barra; marcadores, incluyendo fluorescentes; tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas; loncheras; papel suelto, con líneas para libretas de argolla, para copias, cuadriculado, de calcar, manila, papel de color, cartulina y de construcción; cajas de lápices y otras cajas para materiales; sacapuntas; lápices; bolígrafos; transportadores (protractors); reglas y tijeras.
- Materiales de arte y música: El barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite; brochas; libretas de dibujo y de bosquejos; acuarelas; instrumentos musicales y mapas y el globo terráqueo de referencia.
- Libros impresos y electrónicos: Todos los libros impresos y electrónicos están exentos del pago de IVU durante todo el año. Esta exención es aplicable tanto a la compra como al alquiler. Los libros impresos son publicaciones que se editan de una sola vez o a intervalos, mientras que los electrónicos también conocidos como libros digitales, ciberlibros o ‘e books’, son la versión electrónica o digital de un libro impreso.
Las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también está exentas del pago del IVU durante todo el año.