Wednesday, December 4, 2024
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Documento: Informe pide al DCR que reevalúe contrato de Physician Correctional y tome acción por negligencias en caso de Hermes Ávila

El informe del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) sobre el proceso de excarcelación del convicto Hermes Ávila Vázquez, quien en la libre comunidad asesinó a Ivette Joan Meléndez, finalmente salió a la luz pública.

El documento que fue publicado por el medio NotiUno 630, contiene 119 páginas y relata cada una de las posibles omisiones y negligencias cometidas en el proceso, tanto por el panel de médicos de Physician Correctional como empleados del sistema correccional.

En el informe se recomienda la reevaluar la continuidad del contrato de Physician Correctional, así como acciones reglamentarias contra los empleados del DCR que fueron negligentes en el proceso.

Igualmente se realiza un resumen de todas las ocasiones que el confinado fue evaluado ante solicitudes de salida bajo la Ley 25 por alegadas condiciones de salud, a pesar de que también se indica se negó a recibir tratamiento médico.

Las solicitudes para ser evaluado por pase extendido bajo la Ley 25 se realizaron en cuatro ocasiones, comenzando el 28 de agosto del 2013 donde la internista, Dra. Evelyn Agostini Rodríguez no recomendó el caso para salida por considerarlo “estable dentro de su condición”. Sin embargo, en ese momento, el caso fue llevado hasta un panel de médicos para evaluación, el 29 de agosto del 2013, el panel no recomendó la salida de Ávila Vázquez siguiendo la recomendación de la doctora.

Luego, por solicitud del confinado fue evaluado nuevamente el 21 de septiembre del 2015, también por la Dra. Agostini Rodríguez, quien en esta ocasión señaló que “el paciente es parapléjico, con impedimentos secundarios a su condición, pero es independiente en sus actividades del diario vivir y se encuentra estable en sus condiciones”.

En una tercera ocasión, fue evaluado nuevamente por la misma profesional de la salud, el 7 de febrero del 2019. La doctora señaló que el paciente utilizaba silla de ruedas pero podría ser independiente en sus actividades del diario vivir. “Este paciente tiene condiciones que le causan limitación para ciertas actividades, pero no representa condición deformante o incapacitante severa”, lee el informe sobre la evaluación de la doctora que además añadió que el confinado estaba ubicado en un área donde podía recibir asistencia en caso de necesitarlo. Sin embargo, en esa evaluación se indicó que el paciente rehusaba asistencia de los profesionales.

La cuarta evaluación fue realizada el 9 de febrero del 2022, por la Dra. Deborah Arus Rosado quien se indica en el informe que no es internista y recomendó en caso para ser referido al panel de médicos por encontrarlo meritorio del pase extendido de Ley 25.

Según el informe, la Dra. Arus Rosado quien es especialista en medicina de Familia, indicó que el confinado “tiene enfermedad incapacitante con lesiones irreversibles”. Además, el documento señala que la Dra. Arus Rosado realizó la evaluación inicial en violación al Artículo VII del Reglamento 7818 que exige que el médico que realice la evaluación inicial del paciente tiene que ser internista.

Posteriormente, el caso fue llevado a un panel de médicos de Physician Correctional el 28 de febrero del 2022. Este panel estaba compuesto por cuatro médicos especialistas en Medicina Familiar, ninguno contaba con las especialidades médicas establecidas en la Ley 25 del 1992. Los nombres de los médicos según el informe son: Dra. Gladys Quiles Santiago, Dr. Cristobal Antón Ávila, Dr. Jeffrey E. González y el Dr. Pedro A. Pérez Arrindell.

El informe incluye una auditoría realizada por la empresa UTI Corp, contratada por el DCR que indica que no existe evidencia de que el confinado padeciera de HIV o alguna condición terminal, además de que no existe evidencia de exámenes realizados por un neurólogo o fisiatra para corroborar existencia de la alegada paraplejia del confinado.

Del mismo modo, se indica que el paciente se negaba a recibir tratamiento médico. “El confinado presentaba un patrón de rehúso de tratamiento médico que no fue atendido por el equipo médico del DCR”, lee el informe que también indica que esto no generó acción adicional por parte de la empresa Physician Correctional.

“Sujeto a las limitaciones en la evidencia documental disponible dentro del término requerido por la agencia, concluyen con un alto grado de certeza y sujeto a la información que no estuvo disponible al momento que no hay evidencia médica que certifique que Ávila Vázquez es paciente de VIH ya que los resultados de la prueba arrojaron negativo. Asimismo, no hay evidencia de que este padezca de alguna condición terminal que haga inminente su deceso según provee la Ley 25 de 1992. La evidencia médica evaluada refleja que el confinado es autosuficiente y capaz, afectado únicamente por condiciones menores. La alegada paraplejia resulta inexistente ya que no se identifican exámenes médica que confirmen la condición, practicados por algún neurólogo o fisiatra. Existen discrepancias con relación al diagnóstico inicial de paraplejia consecuencia de una lesión cervical y las notas en récord”, expresó.

El informe también señala que el equipo de UTI Corp. no tuvo acceso a documentación, minutos o información que el panel de médicos de Physician Correctional utilizó para evaluar la condición de salud del confinado para determinar su elegibilidad para el beneficio de liberación bajo la Ley 25.

Del mismo modo, señalan que el récord médico de Ávila Vázquez” está lleno de discrepancias, omisiones e inconsistencias las cuales debieron haber alertado al panel en cuanto a la necesidad de auscultar más de cerca las condiciones médicas del confinado”.

El señala que ante los hallazgos de la auditoría, la compañía Physician Correctional fue negligente en el cumplimiento de sus funciones en el caso de Hermes Ávila.

Además, se concluye que el DCR también falló en el proceso de salida a los hogares de cuido, donde según la ley tiene que ser un familiar que conozca la condición del confinado y esté dispuesto a hacerse cargo de su tratamiento médico y gastos. Sin embargo, el recurso presentado por el confinado, la señora Gladys Torres, no era un familiar, según el informe.

El documento indica que el recurso fue conseguido por la Sra. Virgen C. Oquendo Camacho, quien atendía al confinado en el Centro Médico Correccional y quien aceptó que tenía una relación sentimental con Ávila Vázquez. Según el informe, Gladys Torres comenzó a comunicarse con el confinado mediante cartas tras el pedido de la enfermera Oquendo Camacho.

El informe señala a la directora de la Oficina del Programa de Desvío del DCR, Celia Cosme Márquez, por no tener mayor rigurosidad en el proceso.

“La Sra. Celia Cosme tan pronto le fue referida la recomendación médica a su programa debió examinar si el confinado cualificaba por sus delitos y por el porciento de su sentencia cumplida”. El informe señala que Cosme tampoco corroboró su Gladys Torres tenía algún tipo de vínculo familiar con el confinado.

Cosme tampoco informó a la Oficina de Programa de Comunidad de Arecibo todos los delitos por los que el confinado estaba cumpliendo sentencia. Solo el delito de asesinato y no los relacionados con actos de índole sexual.

Por otro lado, el informe también señala a la Sra. Wanda Caraballo, técnica sociopenal principal, adscrita a la Institución Ponce 500, cuya declaración “demuestra que no leyó a cabalidad el contrato en su totalidad”.

“Si la Sra. Caraballo hubiese leído el contrato que le interpretó al confinado, se hubiese podido percatar de la condición especial que tenía el caso y levantar el argumento a la Oficina de la Sra. Celia Cosme en cuanto a que el contrato que le enviaron no era el correcto”, indica el informe.

Finalmente, el informe pide que la legislatura de Puerto Rico realice enmiendas a la Ley 25 y al Plan de Reorganización núm. 2 “para que ambas leyes ofrezcan estándares de guías específicos en cuanto a los aspectos que el DCR debe tomar en consideración en el desarrollo de sus reglamentos”.

Del mismo modo, sugiere que se evalúe la continuidad del contrato con la compañía Physician Correctional ya que señalan que su trabajo fue negligente.

“Como mínimo, las disposiciones y cláusulas de ese contrato deben ser verificadas, de manera que exista mayor rigurosidad en procesos de auditorías constantes para que el DCR pueda asegurarse que Physician Correctional cumple con las leyes y reglamentos aplicables, con las disposiciones de su contrato, y con ofrecer un servicio de calidad a la población penal. La evidencia en este caso demuestra que los médicos contratados por Physician Correctional y que compusieron el comité para la salida de este confinado, no realizaron esfuerzo alguno por conocer la totalidad de la información médica que debieron examinar para formalizar recomendaciones al DCR. Demuestra además que tampoco conocían las disposiciones de las leyes y reglamentación vigente que son rectores del proceso de evaluación que se supone realicen correctamente”, indica el informe.

Igualmente, el informe recomienda al DCR que solicite a Physician Correctional que prescinda de los contratos para trabajar con el sistema correccional de los médicos que formaron parte del panel.

El informe también solicita que se ordene la reevaluación médica de todos los confinados que estén disfrutando del privilegio de pase extendido por condición de salud.

Sobre los empleados que pudieron haber cometido negligencia en el proceso, se pide que sean evaluadas sus acciones a la luz de la reglamentación aplicable.

La semana pasada, Ávila Vázquez, se declaró culpable en el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo por el asesinato de Ivette Joan Meléndez Vega, el día en que estaba pautado para comenzar el juicio en su contra.

El hombre fue acusado de cargos por feminicidio, destrucción de prueba, violación a la Ley de Armas y protección de la propiedad vehicular.

Ahora, enfrentará una sentencia de hasta 102 años en prisión.

Ávila Vázquez, imputado del asesinato de Ivette Joan Meléndez Vega el pasado 21 de abril en Manatí, había sido excarcelado mediante pase extendido bajo el entendido de que tenía una condición terminal incapacitante. El sujeto cumplía una sentencia de 122 años desde el 2005 por asesinato, secuestro, agresión sexual y violación a la Ley de Armas.

Oprima este enlace para ver el informe publicado en la página de Notiuno 630



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