El juez superior Raúl Candelario López del Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró no ha lugar la petición presentada por el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, que buscaba que las papeletas del voto adelantado llegaran a la dirección que el elector colocara en la solicitud.
Sin embargo, con el fallo en contra de la petición, se mantiene que las papeletas de voto adelantado deben llegar a la dirección que aparece en el registro electoral.
“Especto a la facultad de la presidenta alterna para enmendar una resolución emitida por esta, debemos aclarar que no se trata de una enmienda nunca prontunc, sino una enmienda a una resolución. No hay nada en nuestro ordenamiento jurídico que prohíba la corrección de una resolución. Después de todo, los foros adjudicativos tienen el poder inherente de reconsiderar sus determinaciones a solicitud de parte o motu propio, mientras conserven jurisdicción sobre los casos”, lee la resolución del tribunal.
El recurso fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan por el Partido Nuevo Progresista (PNP) para revertir la enmienda de la presidenta alterna Jessika Padilla Rivera, donde se determinó que la solicitud de voto adelantado debe enviarse a la dirección que aparece en el registro electoral.
Esta semana el comisionado electoral del PNP, Aníbal Vega Borges, había enviado erróneamente unas declaraciones a los medios de comunicación donde aseguraba que el tribunal había fallado a favor del PNP. Esto de inmediato, fue desmentido por la propia CEE, quienes indicaron que en ese momento, no se había emitido una determinación por parte del tribunal.