La Junta de Control Fiscal (JCF) anunció el miércoles que solicitó al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos que reconsidere y corrija su reciente decisión relacionada con la garantía colateral de los bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
El 12 de junio de 2024, el Primer Circuito emitió una opinión en la que determinó que la garantía colateral de los tenedores de bonos de la AEE era más amplia de lo que había establecido previamente el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en los procedimientos bajo el Título III de PROMESA. Esta interpretación implicaría que la AEE tendría que pagar más a los bonistas para reestructurar su deuda.
La JCF consideró que el tribunal había cometido un error en su fallo inicial y solicitó una corrección, bajo el argumento de que los bonistas no habían perfeccionado adecuadamente sus gravámenes sobre la porción más amplia del colateral.
Tras revisar el caso y solicitar información adicional, el 13 de noviembre de 2024 el Primer Circuito reconoció que la postura de la JCF era razonable y presumió su corrección. Sin embargo, el tribunal introdujo una nueva teoría según la cual los bonistas podrían beneficiarse de una garantía colateral más amplia de lo que se había identificado originalmente.
La JCF manifestó su desacuerdo con esta nueva interpretación y, el 27 de noviembre de 2024, presentó una solicitud formal para que el tribunal reconsidere y corrija su opinión.
“La solicitud para que el Primer Circuito reconsidere su opinión del 24 de noviembre y la rectifique es otro paso de la Junta de Supervisión hacia una reestructuración responsable de la deuda que pondrá fin a la quiebra de la AEE y dejará a la AEE con los recursos críticos para realizar las inversiones necesarias para brindarle a Puerto Rico un servicio eléctrico fiable. El pueblo y las empresas de Puerto Rico no merecen menos”, expresó la JCF en su declaración.
La controversia central se centra en si los gravámenes de los bonistas sobre los Ingresos Netos de la AEE deben considerarse como gravámenes sobre dinero y cuentas bancarias, que requieren perfeccionarse mediante posesión o control, como sostiene la JCF, o si se clasifican como “intangibles generales”, que pueden perfeccionarse mediante la presentación de avisos públicos, como argumentan el tribunal y los bonistas.
La JCF enfatizó que, para que los bonistas puedan beneficiarse de su colateral en el caso de reestructuración, no solo deben tener un gravamen, sino también haberlo “perfeccionado” según las normas legales aplicables. La correcta perfección del gravamen es esencial para determinar el alcance de los derechos de los bonistas sobre los activos de la AEE.