El juez Raúl Arias Marxuach del Tribunal Federal de los Estados Unidos, distrito de Puerto Rico, desestimó un total de seis causas de acción y mantuvo otras doce en la demanda presentada por el exdirector de campaña Elías Sánchez Sifonte y su esposa Valerie Rodríguez Erazo contra el analista político Josué “Jay” Fonseca Aponte.
La moción del tribunal indica que en el caso de varias alegaciones desestimadas los demandantes no citan y no se encuentra autoridad legal que respalde que los comentarios realizados por la parte demandante fueran realizados con “malicia real”.
“Si bien una declaración difamatoria puede considerarse en el contexto más amplio de la publicación en la que aparece, los demandantes no han presentado ninguna fuente que demuestre que varios cargos separados de difamación deben considerarse juntos a los efectos de la ley”, lee el documento.
Otro de los planteamientos en el caso tiene su centro en si el exdirector de campaña de Ricardo Rosselló es figura pública. El Tribunal indicó en la moción que Sánchez es considerado figura pública “debido a sus actividades profesionales y políticas”.
Al ser considerado una figura pública, el demandante debe mostrar en su demanda hechos que prueben que la figura a la cual se le acusa de difamación, lo hizo a sabiendas de que la información no era correcta.
“En consecuencia, debe alegar hechos que aleguen la existencia de malicia real por parte de los demandados para prevalecer en sus demandas por difamación”, lee el documento del tribunal al mismo tiempo que indica que seis causas serán evaluadas según un criterio de malicia real.
En el caso de Rodríguez Erazo, el tribunal considera que esta tenía una posición que no la exponía diariamente a los medios, pero es considerada una “figura pública limitada”. Esto debido a que su rol como asesora en la Junta de Planificación de Puerto Rico podría afectar a un segmento de la población.
“El Tribunal concluye que existe una controversia pública. Desde 2011, la Sra. Rodríguez “ha prestado servicios legales a la Junta de Planificación de Puerto Rico” en asuntos relacionados con la aplicación de códigos. Si bien su trabajo no es típicamente del tipo que sería tema de las noticias diarias de la noche, un segmento de la población, es decir, aquellos que trabajan en bienes raíces o construcción, se verían afectados por las actividades de la Junta de Planificación”
“Se podría decir que la Sra. Rodríguez ha desempeñado un papel lo suficientemente central en la controversia actual como para convertirse en una figura pública limitada en asuntos relacionados con su trabajo en la aplicación del código con la Junta de Planificación. Ha brindado servicios legales a la Junta de Planificación desde 2011. Aunque no parece haber buscado deliberadamente la atención de los medios, su propuesta de servicio profesional fue transmitida por los acusados, aunque de manera borrosa y supuestamente mal citada. Incluso si fue sin intención, la Sra. Rodríguez fue incluida como una figura pública limitada para asuntos que surgieron de su trabajo con la Junta de Planificación. Por lo tanto, la Sra. Rodríguez puede ser considerada una figura pública limitada para controversias relacionadas con su trabajo”, lee el documento.
”La Corte concluye que si bien el Sr. Sánchez no ha demostrado la malicia real necesaria para que seis de sus alegaciones de difamación y calumnias evitaran el despido, la Sra. Rodríguez ha demostrado la malicia real necesaria para que su alegación de difamación continúe. Por las razones que se exponen a continuación, el Tribunal DESESTIMA CON PERJUICIO las causas Nueve, Trece, Catorce, Quince, Dieciocho y Veinte”, lee el documento.
“El Tribunal DESESTIMA CON PERJUICIO las causas Nueve, Trece, Catorce, Quince, Dieciocho y Veinte y NIEGA SAC. Por lo tanto, sólo quedan pendientes ante la Corte las siguientes causas de acción de la SAC: Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho, Doce, Dieciséis, Diecisiete y Diecinueve”, añade.
¿Qué ha pasado en el caso entre Elías Sánchez y Jay Fonseca?
El juez Arias Marxuach contestó el pasado 6 de septiembre de 2023 otra moción de desestimación de varias alegaciones realizadas en la demanda de Sánchez contra el analista político y Telemundo.
La moción de desestimación de múltiples alegaciones fue presentada por los demandados entre quienes se encuentran Telemundo Puerto Rico y Jay Fonseca.
Sin embargo, el magistrado denegó en aquel momento la moción de desestimación en la mayoría de las alegaciones. En total fueron, 16 las alegaciones realizadas por los demandantes que no fueron desestimadas, mientras que siete sí fueron desestimadas de manera parcial o total.
Entre las alegaciones realizadas por la parte demandante se encuentran comentarios realizados en el programa “Jay y sus Rayos X” de Telemundo donde se menciona a Sánchez y su esposa Valerie Rodríguez Erazo, estos alegan que los comentarios realizados fueron difamatorios. Además, de publicaciones realizadas en las redes sociales, específicamente Facebook tanto publicaciones como transmisiones en vivo de la red social.
¿Por qué Elías Sánchez demandó a Jay Fonseca?
La demanda fue presentada por Sánchez en enero del 2021 en el Tribunal de la ciudad de Miami en el estado de Florida, sin embargo, el pleito fue trasladado posteriormente al tribunal federal en Puerto Rico.
El exdirector de campaña de Ricardo Rosselló radicó la demanda junto a su esposa Valerie Rodríguez, y en el documento de 288 páginas piden remedio por “una serie de constantes difusiones difamatorias y calumniosas de declaraciones maliciosas, falsas y difamatorias publicadas por los demandados”.
La demanda no solo incluye a Fonseca sino a NBCUniversal y Telemundo Internacional y sus afiliadas, canal donde se transmite el programa Jay y Sus Rayos X, donde Sánchez asegura se hicieron parte de las expresiones. Además a la casa productora Tony Mojena Entertainment y Jagual Media.
Sánchez aseguraría en la demanda que no solo se vio impactado por declaraciones de Fonseca en su programa, sino por publicaciones en redes sociales que le costó -según dice- el repudio de comunidades puertorriqueñas fuera de la Isla.
El excabildero solicita $30 millones por reparaciones en el carácter de corporaciones y negocios que se vieron afectados por la “falsa información publicada”.
Por otro lado, pidió no menos de $5 millones por daños a su reputación personal y la de su esposa.
La demanda lee que Fonseca publicó información “solamente con la intención de esparcir rumores escandalosos y fabricaciones seleccionadas para traerle altos rating y generar ganancias”.
Algunos de los hechos que establece la demanda ocurrieron el 16 de julio de 2019, nueve días antes de la renuncia del entonces gobernador Ricardo Rosselló en medio del escándalo desatado por el chat de Telegram, del que Sánchez también fue partícipe.