El presidente de la Organización de Líderes Sindicales del Partido Popular Democrático (PPD), Pedro Irene Maymí y el líder obrero y legislador municipal de Mayagüez, Iván Vargas Muñiz condenaron el Proyecto de la Cámara 271 de la autoría del representante del Partido Nuevo Progresista (PNP) José “Pichy” Torres Zamora, que afecta las manifestaciones que detengan en tránsito en las vías públicas.
“El efecto principal de esta medida es coartar el derecho de libre expresión y de protesta de los trabajadores que existe en Puerto Rico, pero el lenguaje de la misma aplicaría también en contra de actividades que pueden considerarse como benéficas. En ocasiones, debido a la cantidad de asistentes, estas actividades tienen el efecto de cerrar vías públicas, y se hace en coordinación con la Policía”, expresó Maymí, quien presidió la Unión Independiente Auténtica (UIA) de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la Central Puertorriqueña de Trabajadores (CPT).
Por su parte, Vargas Muñiz, quien presidió el Capítulo de Mayagüez de la (UIA-AAA) calificó esta medida como una “acción extremista”.
“Este tipo de medidas se les achacan a los regímenes extremistas, sean de izquierda o de derecha, inaceptable en un gobierno democrático que se precia de ser proamericano”, afirmó.
La Organización de Líderes Sindicales del PPD aseguró que tiene compromiso con la defensa del derecho a la protesta y la libre expresión. “Hacemos un llamado a todos los sectores a unirse en contra de esta medida y a proteger los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos”, sentenció Maymí.
Radican medida para que sea delito cerrar el paso en vías públicas, haciendo referencia a manifestaciones
A finales del mes de enero, este medio reportó sobre la radicación de una medida en la Cámara de Representantes que propone tipificar como delito el que se obstruya una vía pública, algo que impactaría directamente las manifestaciones donde se suele cerrar el paso en forma de protesta.
Se trata del Proyecto de la Cámara 271, que busca añadir un nuevo artículo 247A a la Ley Núm. 146 del 2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, con el fin de tipificar como delito la obstrucción de vías públicas.
La exposición de motivos de la medida comienza haciendo referencia a una manifestación que se llevó a cabo en enero del 2022 en contra del uso de mascarillas dentro de espacios cerrados como medida de mitigación ante la pandemia del COVID-19. Durante la protesta, un grupo colocó una grúa en el Expreso Las Américas impidiendo el paso de vehículos.
“La barricada paralizó por horas la libre circulación vehicular de una de las arterias principales de la zona metropolitana, dejando desprovistos de alternativas de paso a los ciudadanos que discurrían por la zona. No es la primera vez en los que un individuo o grupo obstruye deliberadamente la vía pública, mientras los efectos de tal acción se dejan sentir al obstaculizar e impedir el libre movimiento de nuestros ciudadanos”, lee el documento.
En la medida, el representante del PNP asegura que con la propuesta no se busca restringir la libertad de expresión con este tipo de acción legislativa.
“Queda claro que el Estado no está facultado a restringir el contenido de una expresión, pero sí puede limitar el tiempo, lugar y manera en que un ciudadano ejerce su derecho a la libre expresión, aun cuando se trate de un foro público tradicional como lo son las calles. Esto con el objetivo de lograr algún grado sensato de orden público, para que se garantice el derecho a la expresión libre al tiempo que se puedan adoptar medidas necesarias y proporcionales que permitan el libre acceso y movimiento de terceros. Ello, puesto que existe el derecho a la libertad de palabra y a reunirse en asamblea pacífica, pero no existe el derecho de bloquear la vía pública ni a quebrantarle a terceros el derecho que tienen de circular libremente”, lee el proyecto.
“La acción legislativa que aquí ejercemos en modo alguno implica o tiene el efecto de restringir, menoscabar o acallar la expresión; y, menos aún, desalentar a los individuos de participar en actividades protegidas por la Primera Enmienda, puesto que lo que se busca aquí es atender la obstrucción a la libertad de acceso y movimiento de los ciudadanos en las vías púbicas, un asunto que está fuera del amparo de la expresión y que no está cobijado por las protecciones constitucionales a la libertad de palabra”, añade.